Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 may 2010
Los que conforme a lo dispuesto en el apartado 13.c) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ingresen en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos o a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, cursarán los planes de estudios aprobados conforme a lo determinado en el Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
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