Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 may 2010
Sin perjuicio de la entrada en vigor de esta orden ministerial, los actuales planes de estudios mantendrán su vigencia hasta tanto no se aprueben los nuevos, ajustados a estas directrices. Una vez aprobados los nuevos planes de estudios, se aplicará a sus precedentes lo dispuesto en el artículo 21.1.
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eli/es/o/2010/05/03/def1158#disposicion-transitoria-primera