Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 may 2010
En el curso académico 2010-2011, se instaurarán las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de grado para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, de tal modo que, para esa fecha, se implantarán los planes de estudios correspondientes a los dos primeros cursos. A partir del siguiente año académico la implantación será progresiva curso por curso.
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