Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 may 2010
1. Los planes de estudios elaborados conforme a lo dispuesto en estas directrices para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, se aplicarán: a) Cuando para el ingreso no se hayan exigido requisitos de titulación universitaria previa: año académico 2010-2011. b) Cuando para el ingreso se hayan exigido requisitos de titulación universitaria previa: año académico 2013-2014. 2. El resto de los planes de estudios elaborados conforme a lo dispuesto en estas directrices, para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, así como para la adscripción a los cuerpos generales y de Infantería de Marina, deberán aplicarse no más tarde del año académico 2012-2013.
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