Art. 5
5 / 31En vigor desde 10 jul 2012
En el ámbito de esta orden se entenderá por:
a) Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje.
b) Destreza/habilidad: capacidad para aplicar el conocimiento y el «saber hacer» en la realización de tareas y resolución de problemas.
c) Competencias: capacidades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento y de las destrezas o habilidades necesarias en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala de oficiales a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.
d) Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado. Agrupa un conjunto de materias y asignaturas.
e) Materias y asignaturas: Las materias son un conjunto de áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con un objetivo común y criterios de evaluación explícitos, configurándose en una o varias asignaturas. Las asignaturas son una selección de unidades de enseñanza-aprendizaje en las que se distribuye una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico, práctico, seminarios, conferencias y otras actividades de carácter individual o colectivo, así como el trabajo personal y las pruebas de evaluación.
Las materias y asignaturas, o parte de los créditos asignados a estas últimas, de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin exigencia de titulación universitaria previa, que configurando los planes de estudios de la formación militar, se encuentran también comprendidas en el plan de estudios de la titulación de grado que se imparta en el correspondiente centro universitario de la defensa, reciben la denominación de duales.
Las asignaturas pueden ser:
1.º Obligatorias: las incluidas en el plan de estudios como imperativas para el alumno.
2.º Optativas: las comprendidas en el plan de estudios para que el alumno elija entre las mismas, al objeto de conformar su propio currículo y diseñar su expediente académico, sin repetir contenidos ya incluidos en las obligatorias. El número de créditos que se atribuya a asignaturas optativas no podrá ser superior al 10% del total de créditos del plan de estudios de formación militar, deducidos, para los cuerpos generales y de Infantería de Marina, los que correspondan a asignaturas duales.
Se modifica el párrafo segundo de la letra e) por el art. único.1 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/03/def1158#art-5