Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 10 jul 2012
1. Anualmente, el Subsecretario de Defensa aprobará para cada centro docente militar de formación de oficiales para la incorporación a los cuerpos generales y de Infantería de Marina, el calendario de actividades que integre las enseñanzas correspondientes a los títulos de grado universitario que se impartan y a la formación militar, reservando a cada una el tiempo requerido y facilitando la coordinación en su ejecución, su control y seguimiento. 2. Para las restantes enseñanzas de formación de oficiales, el calendario de actividades de la formación militar será aprobado por los Directores de Enseñanza respectivos y, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza. 3. Los calendarios de actividades se difundirán en el portal intranet del Ministerio de Defensa. Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-9142 .

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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-18