Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 8 may 2010
1. El número mínimo de créditos asociado a una materia será de tres, excepto para aquellas que compongan el módulo de formación física y orden cerrado que podrá ser inferior al número citado. 2. La distribución interna que se otorgue al trabajo presencial del alumno en cada asignatura no podrá ser superior al 50% del total de créditos asignados a la misma, excepto para aquellas que compongan el módulo de formación física y orden cerrado, en que el trabajo presencial podrá alcanzar la totalidad.
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