Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 8 may 2010
Los planes de estudios objeto de estas directrices se configurarán conforme a los siguientes módulos: a) Formación militar general. b) Formación militar específica. c) Formación militar técnica o de especialidad fundamental. d) Formación física y orden cerrado. e) Formación en idioma extranjero. f) Instrucción y adiestramiento.
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eli/es/o/2010/05/03/def1158#art-12