Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 dic 2020
Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a la Subsecretaria de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.
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