Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 dic 2020
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, la IGESANDEF aprobará la IT del artículo 7.2.c) de esta orden ministerial. Una vez publicada, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dispondrán de un plazo máximo de un año para incluir en el programa de instrucción y adiestramiento anual de sus unidades, el módulo para el apoyo a la atención sanitaria (NC1).
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