Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 dic 2020
Para impartir los cursos de perfeccionamiento requeridos en el NC2 y el NC3, se podrán establecer los convenios y acuerdos necesarios con los organismos que correspondan y permitan proporcionar, en lo que sea de aplicación y de conformidad con el artículo 7.3, párrafos e) y f), la formación necesaria para los objetivos docentes. Igualmente podrán establecerse los convenios y acuerdos necesarios con los organismos que correspondan y permitan proporcionar las jornadas de actualización referidas en el artículo 8.3. de esta orden ministerial.
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