Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 24 dic 2020
1. El personal participante en el adiestramiento operativo, previo al despliegue en una operación, recibirá una actualización del módulo formativo para el apoyo a la atención sanitaria (NC1). Este se realizará mediante un módulo de actualización, impartido por personal perteneciente al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidades fundamentales de Medicina y Enfermería, con el contenido determinado por la IGESANDEF mediante la instrucción técnica del artículo 7.2.c) de esta orden ministerial. Este módulo de actualización no será necesario si ha transcurrido menos de tres años desde la capacitación o renovación de la aptitud. 2. La capacitación obtenida con el curso para apoyo a la atención sanitaria en operaciones (NC2) y el curso avanzado para apoyo a la atención sanitaria en operaciones (NC3), precisa una formación continuada que actualice los conocimientos y mantenga las destrezas y habilidades o, en su caso, permita adquirir otras nuevas. 3. La designación para operaciones en puestos para los que se exija una aptitud con el NC2 o el NC3, requerirá unas jornadas de actualización de los conocimientos y las habilidades adquiridas, cuando haya transcurrido más de un año desde la capacitación. Este personal será designado como asistente a las jornadas de actualización, con talleres prácticos que se organizarán periódicamente bajo control docente de la EMISAN de la ACD, y cuyos contenidos serán elaborados por dicha escuela. 4. Los NC2 y NC3 tendrán una validez máxima de tres años desde su obtención, que será desde la fecha que acredita la superación del curso correspondiente o desde la fecha que acredita la superación de las jornadas de actualización. 5. La renovación de la aptitud de los NC2 y NC3, precisará la superación de un nuevo curso para apoyo a la atención sanitaria en operaciones (NC2) o curso avanzado para apoyo a la atención sanitaria en operaciones (NC3), respectivamente. En la convocatoria de los mismos, se especificarán las condiciones para la convalidación de los módulos que no precisen formación práctica ni actualización de los conocimientos teóricos adquiridos.
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eli/es/o/2020/12/02/def1153#art-8