Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 dic 2020
En lo referente a esta orden ministerial se entenderá por: a) Aptitud: cualidad individual que capacita para el ejercicio de cada uno de los tres NC del personal militar no facultativo. Esta habilitación, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, tendrá una limitación temporal. b) Capacitación: reconocimiento de una aptitud y su habilitación para una actividad profesional en un área concreta. c) Capacidad: interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad. d) Competencias: facultades que debe adquirir un alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades y actitud necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará su cometido. e) Perfil: conjunto de competencias y capacidades que identifican la formación de un militar para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de las funciones que le pudiesen corresponder.
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eli/es/o/2020/12/02/def1153#art-2