Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Norma 91
102 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. El emblema del cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala y el escudo nacional en los botones de la guerrera. Para determinadas unidades, podrá autorizarse el uso del emblema especial en las prendas de cabeza.
2. Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes en la zona «J», en el pasador sujetacorbatas y en la cinta de identificación de la cazadora negra y el jersey. En los uniformes de campaña y especiales se colocarán donde se determine.
3. Con carácter general, los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, cuando utilicen los uniformes de campaña de los Ejércitos, ostentarán el emblema propio de su cuerpo, especialidad fundamental o emblemas especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de los Ejércitos.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3969
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-91