Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma 84
95 / 145En vigor desde 27 feb 2025
Se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de la Armada, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-84