Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma 82
93 / 145En vigor desde 27 feb 2025
Podrán tener emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos de la Armada:
– El Cuerpo General de la Armada.
– El Cuerpo de Infantería de Marina.
– El Cuerpo de Intendencia de la Armada.
– El Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-82