Art. Norma 8
Título TÍTULO I

Art. Norma 8

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En vigor desde 27 feb 2025
1. El militar deberá vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté debidamente autorizado. 2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente. 3. El militar deberá llevar todas las prendas del uniforme en buen estado de conservación, en talla adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los criterios establecidos para cada una. 4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas destinados o en comisión de servicio en el extranjero llevarán el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden ministerial. 5. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear. 6. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinados complementos no relacionados con los descritos en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, tirantes de sable, pistoleras, trinchas, galas, bandolera, gola o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica, con las especificidades propias de cada Ejército. 7. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón irá asociado al uso de zapatos de cordones y calcetines; y el uso de la falda irá asociado al uso de zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda. En el resto de situaciones el uso de la falda será potestativo del personal femenino.
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