Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 78
89 / 145En vigor desde 27 feb 2025
– De los capitanes generales.
– De los oficiales generales del Cuerpo General (excepto generales de brigada).
– De los diplomados de estado mayor.
– De los destinados en determinadas unidades.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-78