Art. Norma 65
Título TÍTULO VII

Art. Norma 65

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas tendrán derecho al uso de las mismas recompensas que el personal militar. 2. Las condecoraciones militares, así como los distintivos de permanencia y de cursos que tengan reconocidos, se ubicarán sobre el uniforme militar en los mismos lugares y en las mismas ocasiones que el personal militar.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-65