Art. Norma 56
Título TÍTULO V

Art. Norma 56

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En vigor desde 27 feb 2025
Los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se hallen destinados o comisionados en la estructura orgánica de los Ejércitos o en la operativa de las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil utilizarán los mismos uniformes de campaña y los especiales, en su caso, así como la equipación deportiva que correspondan a las unidades en las que sirvan. Cuando se trate de buques de la Armada, los que ostenten tal categoría utilizarán los mismos uniformes especiales que los oficiales. GRAN ETIQUETA, Modalidad única ETIQUETA, Modalidad única GALA, Modalidad A GALA, Modalidad B ESPECIAL RELEVANCIA, Modalidad A ESPECIAL RELEVANCIA, Modalidad B DIARIO, Modalidad A DIARIO, Modalidad B DIARIO, Modalidad C TRABAJO, Modalidad A TRABAJO, Modalidad B TRABAJO, Modalidad C
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-56