Título TÍTULO V
Art. Norma 55
66 / 145En vigor desde 27 feb 2025
Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares usarán el uniforme propio de su Cuerpo, con la excepción de aquéllos que se encuentren integrados en las Unidades de Música de los Ejércitos, Armada, Guardia Real y Guardia Civil que, en formaciones con tropas y actos oficiales, usarán el uniforme representativo de estas unidades de destino, portando siempre los emblemas de la especialidad fundamental a la que pertenezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-55