Art. Norma 54
Título TÍTULO V

Art. Norma 54

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En vigor desde 27 feb 2025
El personal del Cuerpo Militar de Sanidad (CMS) en la práctica de sus cometidos técnicos en unidades y centros que así lo requieran, podrá hacer uso de la indumentaria propia de su profesión sanitaria (uniformes especiales), cuya composición y utilización será regulada por el director o jefe del centro. El personal perteneciente a los Ejércitos y la Armada que ejerzan sus cometidos como apoyo a las labores técnicas realizadas por los oficiales del CMS podrán llevar la indumentaria establecida para éstos. En cualquier caso, ostentarán las divisas correspondientes a su empleo militar.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-54