Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. Norma 4
15 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa establecerá, por motivos estacionales, los criterios para determinar la fecha de cambio de modalidad en la uniformidad del personal militar destinado en territorio nacional. Para las unidades que cuenten con unas peculiaridades climatológicas propias, claramente diferenciadas, teniendo en cuenta su localización geográfica, podrán establecerse fechas distintas de implantación.
2. Las autoridades que ostenten la representación institucional en una determinada demarcación territorial de las Fuerzas Armadas propondrán a los representantes institucionales de los Ejércitos que cuenten con unidades allí ubicadas la fecha para el cambio de modalidad de uniformidad.
3. En aquellos actos o comisiones en los que concurran conjuntamente militares de un mismo o distinto Ejército o destino, se asegurará la unidad de criterio en la uniformidad. Para ello, la autoridad competente, encargada de la organización de los actos o actividades militares o protocolarias, determinará el tipo, la modalidad y, en su caso, las prendas para todo el personal asistente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden ministerial.
4. El jefe de unidad, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinará los diferentes tipos de uniformes que se usarán en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de la misma.
5. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios determinarán el tipo de uniforme a utilizar.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-4