Art. Norma 31
Título TÍTULO III

Art. Norma 31

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Modalidad «A»: – Prenda de cabeza (O): ● (M) Gorra de plato. ● (F) Gorro femenino blanco. – Chupa azul marino. ● Divisas. ● Distintivos: Cordones de ayudantes y agregados. ● Condecoraciones en miniatura, excepto las de la Real y Militar Orden de San Fernando, y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que irán en tamaño normal. ● Complementos: Ninguno. – Camisa blanca para chupa. ● (M) Corbata negra de lazo. ● (F) Lazo negro. – Fajín: ● Fajín rojo para oficiales generales. ● Fajín de raso negro para el resto. – Pantalón o falda: ● (M; F) Pantalón azul marino. ● (F) Falda azul marino. ● (M; F) Tirantes blancos (O). – Zapatos: ● (M; F) Zapatos negros de cordones. ● (F) Zapatos de tacón negros. – Calcetines o medias: ● (M; F) Calcetines negros. ● (F) Medias negras. – Prenda de abrigo: ● Capa azul marino (NE). – Guantes blancos (O). – (F) Bolso acharolado negro (O). 2. Modalidad «B». Respecto a la modalidad «A», tanto en el uniforme masculino como en el femenino, sustituye la chupa azul marino por la chupa blanca con palas rígidas portadivisas. El personal femenino usará con esta modalidad medias de color natural (O), en su caso. 3. Infantería de Marina. Además de lo anterior, el personal de Infantería de Marina podrá vestir con ambas uniformidades, pantalón azul marino con franja partida grana, y el personal femenino, falda azul marino con franja partida grana (O).
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-31