Art. Norma 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Norma 3

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Se define uniformidad como el conjunto de prendas de vestuario, emblemas, divisas, distintivos, recompensas y complementos que los militares ostentan sobre el uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven. 2. Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar. 3. Se define complemento como aquel elemento diferente de los emblemas, divisas, distintivos y recompensas que se lleva, adicional y externamente, sobre las prendas o que porta el individuo. 4. Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados uniformes, que por lo general tiene su justificación en la tradición y que los hace característicos, convirtiéndose en seña de identidad de las unidades que los usan. 5. Existen los siguientes tipos de uniformes: a) Gran etiqueta. b) Etiqueta. c) Gala. d) Especial relevancia. e) Diario. f) Trabajo. g) Campaña. h) Especiales. i) Equipación deportiva. 6. Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades: a) Modalidad «A» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente propias para tiempo frío. b) Modalidad «B» es aquélla compuesta por prendas de vestuario generalmente propias de tiempo templado. c) Modalidad «C» es aquélla compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo cálido. 7. La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, y en acontecimientos de importancia de carácter conjunto. En este último caso, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas. 8. La denominación Cuadros de Mando (CM) se usará para referirse a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, independientemente de la relación de servicios profesionales que tengan suscrita con la Administración. 9. Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida. 10. No exigible (NE) es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o posesión. 11. Un acto o celebración revestirá carácter oficial cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad. También tendrán carácter oficial los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional del personal militar de las Fuerzas Armadas. 12. Se consideran actos sociales solemnes los actos familiares y aquellos otros que no revistan carácter institucional a los que se asista a título particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario. 13. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y del Espacio y a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos. 14. Cuando en una norma de esta orden ministerial se utilice la primera denominación básica de un empleo se entenderá que comprende las específicas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y las que se detallan para los diferentes cuerpos y escalas del título III de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 15. Cuando una norma de esta orden ministerial sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna a todas las unidades, centros u organismos, éstas podrán ser nombradas como unidad o unidades, según corresponda.
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