Título TÍTULO I
Art. Norma 15
26 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. Bengala.
La Bengala es uno de los atributos de los capitanes generales, heredero de los bastones de mando de monarcas y emperadores desde la antigüedad.
Se trata de un cetro de madera noble, de 50 centímetros de longitud y 3,5 centímetros de diámetro, rematado en ambos extremos con una cantonera de plata esmaltada a fuego, que a su vez consta de los siguientes ornamentos:
− En uno de los extremos, la divisa de capitán general; en los bordes de esta cantonera los emblemas de los tres Ejércitos y, en una banda, debajo de los emblemas, tres flores de lis.
− En el otro extremo, el monograma de Su Majestad el Rey; en los bordes de esta cantonera los escudos de los Reinos de España (Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada), y en una banda, debajo de los escudos, la fecha de la proclamación con tres flores de lis intercaladas.
2. Bastón de mando.
El bastón de mando es el atributo del resto de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando.
Constituido por una caña de Indias o madera rica, con puño de oro y cordón de hilillo terminado en dos bellotas, siendo el cordón y las bellotas de oro para oficiales generales y de seda negra para el resto. En la Armada, para los oficiales generales, el cordón y las bellotas llevarán entretejidos hilos de seda grana.
El bastón de mando podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos militares, por aquél que los presida, y en las visitas de inspección a unidades subordinadas.
Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes:
– Oficiales generales con mando o que ostenten la presidencia de una ceremonia militar.
– Coroneles jefes de regimiento, agrupación o centro de entidad equivalente, unidades aéreas independientes y unidades de Infantería de Marina.
– Coroneles jefes de Estado Mayor de las grandes unidades.
– Directores de academias y escuelas militares. En la Armada deberán ser directores de escuelas militares de formación y pertenecer al Cuerpo General o al de Infantería de Marina.
– Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de capitán de corbeta o superior.
– Comandantes de unidades de Infantería de Marina, con el empleo de teniente coronel o superior.
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán regular aspectos particulares de la composición y uso del bastón de mando.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-15