Art. Norma 133
Título TÍTULO XI

Art. Norma 133

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Se autoriza a utilizar la Placa de Doctor aprobada por el artículo 4.º del Real Decreto de 29 de mayo de 1914, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y descrita en la Real Orden de 23 de julio de 1914, del mismo Ministerio, siempre que se encuentre anotada en la Hoja de Servicios. 2. En estas condiciones se podrá llevar en la zona «F» sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B». 3. Asimismo, el personal militar perteneciente como académico de número o académico correspondiente de las Reales Academias integrantes del Instituto de España, de ámbito nacional o asociadas, podrá exhibir sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B», las medallas de dichas corporaciones en los actos de las referidas academias. Esta medalla, pendiente de un cordón, se portará colgada del cuello.
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