Título TÍTULO XI
Art. Norma 130
141 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B»).
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-130