Título TÍTULO XI
Art. Norma 126
137 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las unidades que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-126