Art. Norma 124
Título TÍTULO XI

Art. Norma 124

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En vigor desde 27 feb 2025
Estos distintivos complementan, en su caso, a los emblemas que corresponden a dichas especialidades. Se llevarán por encima del bolsillo superior derecho de la zona «D» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, con carácter general por encima de otros distintivos de especialidades, aptitudes o de otros títulos o diplomas.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-124