Art. Norma 101
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 101

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación: – En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los capitanes generales. – En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada. – En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa. – En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, excepto en la cazadora negra, así como en sus prendas de abrigo. – En la cinta de identificación de la cazadora del uniforme de trabajo, en el uniforme de campaña y en los uniformes técnicos en los que así se determine. – En un rectángulo rojo sobre el lado superior izquierdo del pecho, en el chándal o sudadera de la equipación deportiva. 2. En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.
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eli/es/o/2025/01/28/def114#norma-101