Título TÍTULO I
Art. Norma 10
21 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.
2. También podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino, y para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma prevista en esta orden ministerial sobre limitaciones en el uso de los uniformes.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#norma-10