Art. Disposición final primera
10 / 145En vigor desde 27 feb 2025
1. Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio, así como los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que consideren necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, determinará todos aquellos aspectos de uniformidad contemplados en esta orden ministerial que acrediten iguales circunstancias, cualidades o vicisitudes y sean comunes para los Ejércitos y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario y trabajo.
4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a difundir, a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas de uniformidad que se aprueban por esta orden ministerial.
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Proeli/es/o/2025/01/28/def114#disposicion-final-primera