Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 10 feb 2019
La composición y el funcionamiento del Observatorio Militar para la Igualdad y de la Secretaría Permanente de Igualdad serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Defensa, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento de gasto público.
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