Art. 4
4 / 8En vigor desde 10 feb 2019
1. La Secretaría Permanente de Igualdad dependerá de la División de Igualdad y Apoyo al Personal de la Dirección General de Personal y tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
La Secretaría Permanente de Igualdad prestará apoyo administrativo y técnico al Observatorio Militar para la Igualdad.
2. La Secretaría Permanente de Igualdad dispondrá de los medios personales que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo y relación de puestos militares.
3. La Secretaría Permanente de Igualdad apoyará a la División de Igualdad y Apoyo al Personal en el desempeño de las siguientes funciones:
a) Las funciones descritas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en cualquier otra norma de desarrollo de éstas, en concreto:
1.º Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio de Defensa y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
2.º Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Ministerio de Defensa.
3.º Asesorar a los órganos competentes del Ministerio de Defensa en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.
4.º Fomentar el conocimiento por el personal del Ministerio de Defensa del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
5.º Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad y por la aplicación efectiva del principio de igualdad en las políticas y actuaciones del Ministerio de Defensa.
b) Atender la página web del Observatorio Militar para la Igualdad, su servicio de información telefónica y las consultas recibidas a través de estos u otros medios.
c) Impulsar, coordinar y, en su caso, implementar la formación en asuntos de género tanto en el ámbito del Ministerio de Defensa como a nivel internacional.
d) Velar por la inclusión en los Planes de Estudios de los centros militares de formación de contenidos relacionados con la igualdad y la conciliación.
e) Promover la formación en materia de igualdad al personal que ejerza el mando de Unidades y quienes ocupen destinos en el ámbito de personal.
f) Hacer estudios de las actuaciones del Ministerio de Defensa en materia de igualdad y elaborar los informes que al respecto sean requeridos por organismos internacionales y por otros órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas o instituciones.
En especial, le corresponde la representación del Ministerio de Defensa en la elaboración de los Planes Nacionales en el ámbito de la igualdad y la realización de propuestas para implementarlos.
g) Promover investigaciones sobre la igualdad de género en las Fuerzas Armadas.
h) Coordinarse con las Unidades de igualdad de los Departamentos ministeriales.
i) Coordinar la participación española en organismos internacionales en asuntos de igualdad y de género, en especial en el ámbito de la OTAN y de la Unión Europea, así como el intercambio de buenas prácticas en materia de igualdad con organismos internacionales y con otras naciones.
j) Impulsar la integración de la perspectiva de género en la prevención, gestión y resolución de conflictos y en la consolidación de la paz, de acuerdo con la agenda «Mujeres, Paz y Seguridad».
k) Realizar actuaciones divulgativas, atención de consultas y asistencia técnica en el ámbito de sus atribuciones.
Anualmente, se confeccionará un Plan de Difusión para sensibilizar, informar y formar en materia de igualdad, conciliación y corresponsabilidad.
l) Realizar la asistencia técnica a los órganos del Departamento en relación con la aplicación de las políticas de igualdad.
m) Impulsar, asesorar y hacer propuestas sobre conciliación y corresponsabilidad en las Fuerzas Armadas.
n) Informar preceptivamente los recursos de alzada que se presenten contra resoluciones derivadas de cualquier medida relacionada con la conciliación profesional, personal y familiar.
ñ) Velar por el cumplimiento de la composición equilibrada entre hombres y mujeres en los Tribunales de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas militares y en las Juntas de Evaluación.
o) Todas aquellas cuestiones que puedan resultar de análoga significación a las anteriores y contribuyan de algún modo a favorecer la igualdad, así como la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/o/2019/02/08/def111#art-4