Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 may 2012
El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar. Por su parte, en los artículos 44 y 45 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se indica que la formación de los oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que se completará con la formación militar técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso. Por otra parte, los artículos 57 y 58, respectivamente, de la mencionada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establecen que se podrá ingresar en los centros docentes militares de formación, en los cupos de plazas que se determinen, en el caso de los oficiales, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan, teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder y en el caso de los suboficiales, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder, que siempre se entenderán como nivel académico mínimo exigible. Los referidos títulos de la antigua ordenación educativa se encuentran especificados en el anexo II del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. En su punto 2 autoriza al Ministro de Defensa a determinar, conforme se vayan inscribiendo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, qué titulaciones universitarias oficiales se exigirán para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales, y en su punto 3, asimismo, a determinar los títulos de técnico superior que sean de interés para las Fuerzas Armadas. La continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la aprobación de nuevos títulos de técnico superior, provoca una constante variación de su número, por lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas. En su virtud, dispongo:
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