Art. Disposición final primera
3 / 4En vigor desde 29 may 2012
Se modifica el apartado 3 de la norma segunda de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, que queda redactado como sigue:
«En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento y a las titulaciones que, conforme a lo allí indicado, determine el Ministro de Defensa.»
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Proeli/es/o/2012/05/24/def1097#disposicion-final-primera