Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 may 2012
1. Las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas, en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, serán las que figuren en la correspondiente convocatoria. 2. Para el acceso a determinados cuerpos y especialidades fundamentales, o para ser destinado a determinadas unidades, buques, centros u organismos, se podrá establecer a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, una prueba de soltura acuática, cuyas características y procedimiento para superarla, deberá figurar en la correspondiente convocatoria.
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