Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 27 abr 2005
Son órganos de asistencia y asesoramiento los siguientes: 1. Gabinete del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, con nivel orgánico de Subdirección General y con la estructura que establece el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, le corresponde la función genérica de realizar las tareas de asesoramiento que el JEMAD le encomiende. 2. Gabinete Técnico del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Órgano de apoyo inmediato a dicha autoridad, constituido conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, le corresponde la función genérica de estudiar, asesorar y tramitar los asuntos que afecten al JEMAD como Autoridad del Ministerio de Defensa y como representante institucional de las Fuerzas Armadas. Asimismo desarrollará las funciones correspondientes de protocolo y las relativas a comunicación social. 3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del JEMAD y de los órganos del EMAD. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
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