Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 abr 2005
El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras, una operativa para su empleo en las misiones que se le asignen, y otra orgánica para la preparación de la Fuerza. También, determina que la estructura operativa, bajo el mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, como comandante operativo de las Fuerzas Armadas, está compuesta, con carácter permanente, por el Estado Mayor de la Defensa, y establece su estructura básica. Asimismo, el citado Real Decreto determina las competencias y funciones que corresponden al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Los problemas existentes en el transporte de tropas al exterior, que se pusieron en evidencia como consecuencia del accidente del Yakovlev 42, han aconsejado adoptar medidas para mejorar la gestión de las contrataciones y los mecanismos de inspección y control en el Estado Mayor de la Defensa, con la finalidad de conseguir el mayor nivel de seguridad en el despliegue de nuestros soldados y marineros en los escenarios internacionales. Por otra parte, es necesario racionalizar el Estado Mayor Conjunto, unificar los servicios de inteligencia militar y crear un órgano de transformación de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en la ejecución de las misiones asignadas al Estado Mayor de la Defensa. Por ello, de acuerdo con la facultad que me confiere la Disposición Final tercera del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispongo:
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eli/es/o/2005/04/19/def1076#preambulo-preambulo