Art. Octavo
8 / 13En vigor desde 27 abr 2005
Son órganos auxiliares los siguientes:
1. Unidad de Transformación de las Fuerzas Armadas. Responsable de la investigación y estudio de nuevos conceptos organizativos y de doctrina, así como de la implantación de nuevas tecnologías Mantendrá con los organismos homólogos de los países aliados y organizaciones militares las relaciones necesarias de intercambio de información.
2. Unidad de Verificación. Responsable de planear, coordinar, controlar y, en su caso, ejecutar las actividades que corresponden a las Fuerzas Armadas, en conjunción con las llevadas a cabo por otros órganos de la Administración, derivadas de la asunción por parte de España de diversos compromisos internacionales relacionados con el desarme, el control de armamentos y el establecimiento de medidas de confianza y seguridad, así como de la verificación del cumplimiento de los mismos por otros Estados
3. Jefatura de Sistemas. Responsable de efectuar las actividades necesarias para la explotación y sostenimiento de la red conjunta de telecomunicaciones militares y el sostenimiento de los sistemas de información, inteligencia, guerra electrónica, gestión y tratamiento de imágenes, de carácter conjunto, y el de las infraestructuras en que se sustentan, que sean responsabilidad del JEMAD.
4. Jefatura de Programas. Responsable de efectuar las actividades necesarias para la implantación de los sistemas de carácter conjunto que sean competencia del JEMAD, desarrollando los programas necesarios de mando y control militar, telecomunicaciones, inteligencia, guerra electrónica y reconocimiento e identificación.
5. Jefatura de Personal. Responsable de la gestión del personal dependiente del JEMAD y el apoyo al mismo en el marco de las atribuciones que éste tiene conferidas al respecto.
6. Jefatura de Administración Económica. Responsable de asesorar al JEMAD en asuntos de carácter económico-financiero, y auxiliarle mediante la gestión, la contratación, la contabilidad y la administración de los recursos financieros puestos a disposición de dicha Autoridad.
7. Jefatura de Seguridad y Servicios. Responsable de apoyar, en materia de vida y funcionamiento, a los órganos incluidos en el Estado Mayor de la Defensa así como prestar la seguridad general precisa a sus instalaciones.
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Proeli/es/o/2005/04/19/def1076#octavo