Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 abr 2005
Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que no se materialice la implantación de la nueva estructura que establece la presente Orden Ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura.
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eli/es/o/2005/04/19/def1076#disposicion-transitoria-unica