Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 nov 2022
El Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, permite la adaptación a las particularidades propias del Ministerio de Defensa de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. La disposición final segunda del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, de forma conjunta o individual en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. A tal efecto, esta orden ministerial responde al desarrollo individual que corresponde dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. El artículo 8 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que la Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política sanitaria, así como la planificación y gestión económica de esta política. Asimismo, determina que le corresponde la función de elaborar y proponer disposiciones en materia sanitaria. Por otra parte, el artículo 14 del citado Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, establece que la Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria y, en particular, la ordenación farmacéutica. Finalmente, la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, establece en su apartado séptimo que la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica se encarga de las funciones de la Inspección General de Sanidad en el ámbito farmacéutico, correspondiéndole, entre otras funciones, gestionar la ordenación y la producción de elaborados farmacéuticos, coordinar con los Ejércitos el apoyo farmacéutico, gestionar los recursos farmacéuticos correspondientes a la Red Sanitaria Militar y controlar la producción, distribución, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios. Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general, a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa y reforzar la cooperación dentro de la Administración General del Estado. De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial, habiéndose sustanciado los trámites de «consulta pública previa» y «audiencia e información pública» establecidos en los artículos 26.2 y 26.6 respectivamente, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas medidas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que exigen su dictado; además, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. También se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan plenamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, además de no existir otras opciones alternativas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 párrafo primero de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial cuenta con el informe favorable del Ministerio de Sanidad. En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/10/27/def1060#preambulo-pr