Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 nov 2022
Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial podrán continuar con el desarrollo de sus funciones y actividades, debiendo obtener la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 3 del artículo 5, antes del 23 de diciembre de 2025.
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eli/es/o/2022/10/27/def1060#disposicion-transitoria-unica