Art. 3
3 / 9En vigor desde 8 nov 2022
1. La Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa estará constituida por el conjunto de normas, requisitos, estructuras y actuaciones que desarrollarán y aplicarán los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, con el fin de garantizar un acceso adecuado a los mismos, así como la regulación de cualquier otra actividad que se desarrolle en los servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
2. La Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa regulará y velará por el funcionamiento de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares para garantizar la adecuada asistencia farmacéutica al personal de las Fuerzas Armadas y la de aquel otro personal que, reglamentariamente, haya sido autorizado a recibirla a través de ellos.
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Proeli/es/o/2022/10/27/def1060#art-3