Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 nov 2022
1. Será de aplicación a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa, tanto aquellos ubicados en territorio nacional, como a los desplegados en apoyo a operaciones que se asignen a las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional. 2. Esta norma no se aplicará a los centros de fabricación ni a los elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, que se regularán por su normativa específica.
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eli/es/o/2022/10/27/def1060#art-2