Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 oct 2018
Se faculta al Secretario de Estado de Defensa y al Director General de Armamento y Material para dictar, en el estricto ámbito técnico de sus respectivas competencias, cuantas resolución e instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
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