Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

19 / 21
En vigor desde 23 oct 2018
1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial no supondrán incremento de la plantilla ministerial ni del gasto público. 2. El funcionamiento de las Comisiones y grupos previstos en el Reglamento no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Defensa. 3. Los miembros de las Comisiones y grupos previstos en el Reglamento no percibirán, por su pertenencia y participación en éstos, ninguna retribución o compensación económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/19/def1012#disposicion-adicional-unica