Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 21En vigor desde 23 oct 2018
La Secretaría Permanente tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la documentación entregada por un laboratorio para su calificación, para presentar el expediente a la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.
b) Mantener el registro de los laboratorios calificados y prepararlo para su difusión.
c) Representar al Ministerio de Defensa en los grupos de trabajo de los organismos nacionales e internacionales que gestionen registros similares.
d) Convocar a los responsables de campo tecnológico, así como a otros expertos externos a la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios que resulten necesarios para el desarrollo de las reuniones de esta Comisión.
e) Elaborar procedimientos documentados para la gestión de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa, bajo la supervisión de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, con la aprobación del Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa y dentro del sistema de gestión documental de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/19/def1012#art-7