Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 3 oct 2019
1. Cuando el laboratorio desee introducir cualquier modificación en el servicio para el que está calificado, manteniendo la validez del certificado de calificación concedido, deberá solicitarlo a la Dirección General de Armamento y Material. 2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación detallada que recoja los cambios pretendidos y seguirá el proceso descrito en los artículos 13 y 14. 3. La Dirección General de Armamento y Material, previa propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios autorizará, si procede, la modificación manteniendo la validez del certificado de calificación. 4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización de modificaciones será de seis meses.
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eli/es/o/2018/09/19/def1012#art-15